Ley 39/2006 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
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