Real Decreto 1415/2006 Art. 39
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 39. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.
1. La Junta General elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal específica. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.
2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
3. En los Colegios de nueva creación, la primera renovación por mitad se realizará a los cuatro años y recaerá sobre aquellos colegiados que obtuvieron menor número de votos.