Real Decreto 1416/2006 Art. 2
INSTRUCCIÓN
Artículo 2. Puesta en fuera de servicio.
Todos los tanques de PPL, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ITC, se someterán a un procedimiento de puesta en fuera de servicio, denominado en adelante «anulación del tanque».
El procedimiento técnico de anulación de tanques se ajustará a lo dispuesto en el anexo I del presente real decreto.
Con las tuberías que han dado servicio al tanque deberá seguirse, en la medida que sea compatible con sus características, un procedimiento similar al expuesto para los tanques.