Real Decreto 95/2006 Art. 13
Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.