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Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Ley 22/2005 Art. 115

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 115. Funciones.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, además de las que le atribuye la Ley 2/2000, de 4 de mayo, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el respeto de los derechos y las libertades en el ámbito de la comunicación audiovisual.

b) Velar por el respeto del pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural, así como por el equilibrio territorial adecuado en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña.

c) Velar por el cumplimiento de las misiones de servicio público y especialmente de las que establece el contrato programa e informar de ello al Parlamento.

d) Instar al órgano competente de la Administración de la Generalidad a ejercer las funciones inspectoras establecidas por el artículo 130.2. e) Otorgar las licencias que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual y garantizar el cumplimiento de sus condiciones.

f) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual derivadas de lo que establecen la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

g) Ejercer la potestad de inspección, control y sanción que le atribuye la presente ley.

h) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que advierta respecto al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual u otras personas de las obligaciones establecidas por la normativa audiovisual y de la sociedad de la información, cuando se trate de actividades audiovisuales no incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-02-05