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Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Ley 22/2005 Art. 137

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 137. Establecimiento del grado de la sanción.

Para establecer el grado de la sanción deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del incumplimiento, entendido en términos de afectación a los bienes y valores jurídicos protegidos en el establecimiento de la correspondiente infracción.

b) La repercusión o el impacto social de la comisión de la infracción, en particular en cuanto a la influencia que ha tenido en el proceso de formación plural de la opinión pública.

c) El beneficio que haya reportado al responsable o la responsable la comisión de la infracción. Cuando en el procedimiento sancionador se constate este hecho, la multa debe incrementarse, como mínimo, hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor o infractora.

d) La naturaleza de los perjuicios causados.

e) La existencia de intencionalidad o reiteración.

f) La reincidencia, por haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que lo haya declarado una resolución firme.