Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28. Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución.
Los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual que exploten redes públicas para la prestación de servicios de radiodifusión deben garantizar a todos los usuarios el acceso a los servicios de comunicación audiovisuales prestados por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales originariamente distribuidos por medio de los sistemas de radiodifusión terrestre. El cumplimiento del correspondiente operador de esta obligación no puede comportar ningún tipo de coste añadido para los usuarios.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05