Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 71
CAPÍTULO VI
Artículo 71. Medidas de fomento.
Los poderes públicos competentes en materia audiovisual deben:
a) Fomentar las iniciativas orientadas al desarrollo de la actividad audiovisual sin ánimo de lucro, especialmente las que contribuyan a la obtención de finalidades de interés general, como por ejemplo la formación y la cultura, mediante el establecimiento de ayudas dirigidas específicamente a este sector, que pueden ser financiadas por tasas sobre el beneficio de la explotación comercial del espacio radioeléctrico.
b) Impulsar las iniciativas orientadas a la constitución de asociaciones de las entidades que desarrollen una actividad audiovisual sin ánimo de lucro y que, en su alcance territorial, sea autonómico o local, pretendan reforzar este sector con el establecimiento de mecanismos de colaboración y de intercambio de experiencias.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05