Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 86
TÍTULO V
Artículo 86. Obligaciones con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual.
1. La lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos debe ser la catalana, y en el Valle de Arán debe ser la aranesa. Excepcionalmente, pueden tenerse en cuenta las características de la audiencia a la que se dirija el medio, de acuerdo con los criterios que el Consejo del Audiovisual de Cataluña establezca mediante instrucción en el marco de las disposiciones de la normativa lingüística.
2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sometidos a régimen de licencia se rigen por las obligaciones establecidas por la legislación de política lingüística respecto a los concesionarios de radiodifusión y televisión de gestión privada. En el Valle de Arán deben tener las mismas obligaciones respecto al aranés que la legislación establece para el catalán.
3. Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con los términos establecidos por la presente ley, deben garantizar que la mayor parte de canales que ofrecen sean en catalán y en el Valle de Arán en aranés.
4. El Gobierno puede acordar el otorgamiento de ayudas públicas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.
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