Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 88
TÍTULO V
Artículo 88. Derechos de los usuarios de servicios de comunicación audiovisual.
1. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a conocer los contenidos de los servicios de televisión y su horario de emisión con la antelación suficiente. A tal efecto, corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña desarrollar, mediante reglamento, el procedimiento adecuado para hacer efectivo este derecho.
2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización audiovisual básica de los ciudadanos.
3. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a dirigirse al Consejo del Audiovisual de Cataluña si consideran que se han vulnerado sus derechos o que se ha producido un incumplimiento de la regulación en materia de contenidos y de publicidad.