Ley 6/2005 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13.
La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social posibilitará la participación de quienes tengan la condición de beneficiarios en las convocatorias de ayudas, cursos y demás acciones que realice dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, respetando en todo caso, el ámbito personal al que estén dirigidas dichas acciones.