Real Decreto 93/2006 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Tratamiento estadístico.
El sistema de información del Ministerio Fiscal deberá ajustar sus contenidos y procedimientos a las necesidades estadísticas del Ministerio Fiscal. A tal fin, el Fiscal General del Estado, asistido por el comité técnico previsto en el artículo 11, definirá periódicamente los criterios para la elaboración de la Estadística Fiscal y los pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, que deberá garantizar la adaptación del Sistema a dichos criterios.