Ley 14/2005 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Junta Arbitral del Transporte.
La Junta Arbitral del Transporte es un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el contrato de transporte que pueden acudir a ella, como cualquier otra persona que ostente interés legítimo, para la resolución de las controversias que surjan en su cumplimiento.