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Ley 16/2005 · Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Ley 16/2005 Art. 2

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:

a) Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.

b) Producción termonuclear de energía eléctrica.

c) Almacenamiento de residuos radiactivos.

2. A los efectos de esta Ley se considera actividad de almacenamiento de residuos radiactivos a toda operación consistente en la inmovilización a corto, medio o largo plazo de los mismos, con independencia del lugar o forma en que se realice y se entenderá, en todo caso, que el combustible nuclear irradiado es residuo radiactivo.

3. No está sujeta al impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radiactivos vinculado exclusivamente a actividades médicas o científicas. 4. Los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en la misma, tendrán el contenido que les otorgue la normativa medioambiental, sobre contaminación atmosférica, residuos o energía, ya provenga de la Unión Europea, del Estado o de la propia Comunidad Autónoma.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-04-10