Ley 16/2005 Art. 2
Sección 1
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
a) Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
b) Producción termonuclear de energía eléctrica.
c) Almacenamiento de residuos radiactivos.
2. A los efectos de esta Ley se considera actividad de almacenamiento de residuos radiactivos a toda operación consistente en la inmovilización a corto, medio o largo plazo de los mismos, con independencia del lugar o forma en que se realice y se entenderá, en todo caso, que el combustible nuclear irradiado es residuo radiactivo.
3. No está sujeta al impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radiactivos vinculado exclusivamente a actividades médicas o científicas. 4. Los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en la misma, tendrán el contenido que les otorgue la normativa medioambiental, sobre contaminación atmosférica, residuos o energía, ya provenga de la Unión Europea, del Estado o de la propia Comunidad Autónoma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-04-10