Real Decreto 227/2006 Art. 7
Artículo 7. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.