Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 8/2005 · Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Ley 8/2005 Art. 3

Capítulo I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.

1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.

2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.