Ley 1/2006 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Cláusula general de competencias.
El Ayuntamiento de Barcelona podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades y servicios complementarios a los desarrollados por la Administración estatal y autonómica.