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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Ley 1/2006 Art. 116

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116. Desarrollo reglamentario.

La organización y funcionamiento del Registro de Protección de Menores, así como el procedimiento a seguir en cada acto de inscripción en el mismo, serán objeto de desarrollo reglamentario, garantizando:

a) El derecho a la intimidad, la confidencialidad de los datos y la obligación de reserva respecto de las inscripciones practicadas en los Libros Primero y Segundo.

b) El libre acceso al mismo del Ministerio Fiscal, así como de los Jueces y Tribunales, en el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas.