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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Ley 1/2006 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Derecho a la información y libertad de expresión.

Las Administraciones Públicas de La Rioja:

a) Fomentarán la producción y difusión de materiales informativos destinados a los menores y adaptados a su progresivo nivel de desarrollo, veraces, plurales y respetuosos con los principios constitucionales.

b) Facilitarán el acceso de los menores a servicios de información, documentación, bibliotecas y servicios culturales.

c) Desarrollarán políticas activas para que los medios de comunicación, en sus mensajes dirigidos a menores, promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, y eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o discriminatorio.

d) Promoverán acciones tendentes a facilitar a los menores información acerca de sus derechos y de los medios de que disponen para su efectivo cumplimiento.

e) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar a los menores cauces de expresión, difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.