Ley 2/2006 Art. 2
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.