Real Decreto 417/2006 Art. 32
Sección 2
Artículo 32. Plazo de comunicación.
Los ayuntamientos acogidos a este procedimiento remitirán a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del ámbito territorial los datos relativos a los hechos, actos o negocios objeto de comunicación, en el plazo de tres meses computados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los mismos. La remisión podrá hacerse directamente o a través de los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de las Administraciones públicas con las que tengan establecidas fórmulas de colaboración.