Real Decreto 417/2006 Art. 71
CAPÍTULO II
Artículo 71. Suministro de información a las Entidades colaboradoras.
La Dirección General del Catastro suministrará así mismo a las distintas Administraciones o instituciones, a petición de las mismas y en las condiciones que se establecen en el capítulo siguiente, cualquier otra información que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiera acordado.