Real Decreto 417/2006 Art. 76
CAPÍTULO I
Artículo 76. Aplicación a los fines previstos en la solicitud.
La información catastral a que se refiere el presente título, suministrada por la Dirección General del Catastro a la Administración o institución competente o a las personas legitimadas para acceder a los datos catastrales, se aplicará exclusivamente a los fines previstos en la solicitud y se facilitará únicamente en los formatos diseñados al efecto por el citado centro directivo.