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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Ley 8/2006 Art. 13

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Ascensos.

1. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y por los sistemas de concurso, concurso-oposición o elección. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y circunstancias exigibles.

2. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería serán concedidos por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.