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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Ley 8/2006 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Efectivos.

1. El número de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fija teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas.

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