Ley 3/2006 Art. 2
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad del Fondo es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad del Fondo es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.