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Ley 3/2006 · Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior.

Ley 3/2006 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Dotación.

1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.

2. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.