Ley 3/2006 Art. 4
Artículo 4. Dotación.
1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.
2. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.