Ley 15/2005 · Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Ley 15/2005 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Efectos.
1. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada persona artesana afectado en el Registro de Artesanía de Andalucía, mediante trascripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
2. El incumplimiento de las condiciones incluidas en la resolución establecida en el apartado anterior podrá dar lugar a la revocación del distintivo concedido, previo procedimiento administrativo instruido al efecto.
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