Ley 15/2005 · Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Ley 15/2005 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Registro de Artesanía de Andalucía.
1. Se crea el Registro de Artesanía de Andalucía, de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, como un servicio que tiene por objeto la inscripción voluntaria de las personas artesanas para su reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de artesanía.
2. La inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía es un requisito indispensable para que las personas artesanas puedan ostentar los siguientes derechos:
a) Ser reconocidas como artesanos o artesanas mediante la expedición de la correspondiente Carta de Artesano o Artesana.
b) Solicitar el otorgamiento, concesión y uso de alguno de los distintivos de calidad de la artesanía regulados en el titulo III.
c) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesana que sean efectuadas por la Consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa.
d) Participar en los eventos feriales que se organicen por la Consejería competente en materia de artesanía, o en los que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería, en los términos que se establezca.
e) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de artesanía o en las que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería, en los términos que se establezca.
f) Participar en las acciones derivadas de los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, en los términos que se establezca.
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