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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Ley 1/2006 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad.

1. La actuación de mediación familiar sólo podrá realizarse respecto a los conflictos señalados en el siguiente artículo en aquellas materias sujetas a libre disposición de las partes, siempre que éstas no estén incapacitadas judicialmente y sean mayores de edad o estén emancipadas.

Quedan expresamente excluidos de mediación familiar los casos en los que exista violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos, o cualquier miembro de la unidad familiar.

2. La finalidad de la mediación familiar regulada en la presente Ley es evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuir a poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste.