Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Ley 4/2006 Art. 27
CAPÍTULO II
Artículo 27. Procedimiento de adjudicación.
El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe ajustarse al procedimiento que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte establezca por reglamento para la adjudicación de capacidad, tanto con relación a las solicitudes como a su coordinación, el tratamiento de la infraestructura congestionada y el plan de aumento de capacidad.