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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Ley 4/2006 Art. 27

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Procedimiento de adjudicación.

El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe ajustarse al procedimiento que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte establezca por reglamento para la adjudicación de capacidad, tanto con relación a las solicitudes como a su coordinación, el tratamiento de la infraestructura congestionada y el plan de aumento de capacidad.