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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Ley 4/2006 Art. 53

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Gestión y afectación.

1. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por el otorgamiento de las autorizaciones corresponden, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.

2. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por la expedición, ampliación y renovación de certificados de seguridad corresponden al órgano administrativo o la entidad competente para su otorgamiento.

3. El importe de la recaudación de las tasas a que se refiere la presente sección debe ingresarse en el patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo que se establezca por ley una afectación diferente respecto a las tasas relativas a certificados de seguridad.