Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Ley 4/2006 Art. 55
Sección 2
Artículo 55. Devengo.
Las tasas se devengan en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.
Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Sección 2
Artículo 55. Devengo.
Las tasas se devengan en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.