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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Ley 4/2006 Art. 61

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. Responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a las que se refiere la presente ley o que estén afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por el importe derivado de la sanción impuesta. Complementariamente, debe priorizarse la aplicación de medidas educativas o reparadoras adecuadas a la edad del menor.

2. Debe imponerse la sanción que corresponda al tipo infractor más grave si un mismo comportamiento infractor puede calificarse de acuerdo con dos o más tipos infractores.

3. Las personas que sean causantes o colaboradoras en la comisión de las infracciones tipificadas por el presente título responden solidariamente de las sanciones correspondientes.

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