Real Decreto 467/2006 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Cuenta general y cuentas de expediente.
La Cuenta de Depósitos y Consignaciones de cada órgano será única y en ella se recogerán los movimientos y saldos de las distintas cuentas de expedientes judiciales, integradas dentro de aquélla.
Para realizar operaciones de ingreso o disposición de los fondos será necesario actuar sobre una cuenta de expediente.