Real Decreto 550/2006 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Comités locales de seguridad de los aeropuertos.
En todos los aeropuertos, aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y bases aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil, se constituirán Comités locales de seguridad aeroportuaria. La composición y funciones de estos Comités locales de seguridad, se establecerán en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y en los Programas de Seguridad de cada uno de los aeropuertos.