Ley 5/2006 Art. 2
Artículo 2. Profesionales colegiados.
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la diplomatura universitaria en Terapia Ocupacional, o la homologación de ésta, en el caso de titulaciones extranjeras.