Real Decreto 1608/2005 Art. 100
CAPÍTULO II
Artículo 100. Ordenación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo a desempeñar por letrados y letradas de la Administración de Justicia se ordenan a través de las relaciones de puestos de trabajo, que en todo caso serán públicas, en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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