Real Decreto 1608/2005 Art. 143
Capítulo I
Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
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