Real Decreto 1608/2005 Art. 149
CAPÍTULO I
Artículo 149. Ámbito de aplicación.
1) La responsabilidad disciplinaria de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de carrera se exigirá en los supuestos y de acuerdo con los principios y sujeción al procedimiento establecidos en los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Reglamento, de conformidad con la regulación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2) De igual manera será de aplicación a los Secretarios Judiciales sustitutos y Secretarios Judiciales en prácticas que participen en procesos de selección para acceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
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