Real Decreto 1608/2005 Art. 153
CAPÍTULO II
Artículo 153. Clases de faltas.
De acuerdo con la clasificación y enumeración previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las faltas disciplinarias cometidas por los letrados o letradas de la Administración de Justicia en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.
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