Real Decreto 1608/2005 Art. 167
Sección 1
Artículo 167. Órganos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los Secretarios o Secretarias de Gobierno y los Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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