Real Decreto 1608/2005 Art. 174
Sección 3
Artículo 174. Abstención y recusación.
Serán de aplicación al Instructor o a la Instructora y al Secretario o a la Secretaria las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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