Real Decreto 1608/2005 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Funciones.
Los Secretarios Judiciales desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales y las que se determinan en este Reglamento y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo.