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Real Decreto 1608/2005 · Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Real Decreto 1608/2005 Art. 70

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Suspensión definitiva.

1) La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria.

2) Durante el tiempo de suspensión definitiva, cualquiera que sea la causa determinante, el Secretario Judicial quedará privado de todos los derechos inherentes a su condición. Si fuese superior a seis meses, implicará además la pérdida del destino.

3) Al suspenso definitivo se le computará el tiempo que haya permanecido en suspensión provisional, en su caso, a los efectos del cumplimiento de la sanción.

4) En tanto no transcurra el plazo de suspensión, no procederá cambio alguno de situación administrativa.