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Real Decreto 1608/2005 · Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Real Decreto 1608/2005 Art. 91

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación.

1) Quienes tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados Secretarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los Secretarios en prácticas establezca la normativa vigente.

2) También podrán disfrutar de licencia extraordinaria durante el tiempo de permanencia en cursos selectivos o períodos de prácticas por haber superado pruebas de acceso a otros Cuerpos de la Administración Pública.