Ley Foral 17/2005 · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Ley Foral 17/2005 Art. 113
Sección 2
Artículo 113. Reducción de la multa.
La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y, en su caso, con la indemnización reclamada.
b) El infractor abone el resto de la multa y, en su caso, la indemnización que proceda por daños y perjuicios imputados a él y el rescate de los efectos, armas o animales, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.