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Ley Foral 17/2005 · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Ley Foral 17/2005 Art. 69

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Planes Técnicos de Gestión Pesquera.

1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de los tramos de régimen especial de pesca.

2. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera se elaborarán y aprobarán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conteniendo como mínimo los siguientes extremos:

a) La descripción del tramo o masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario.

b) Las características de las aguas y su biocenosis.

c) La clasificación de los diferentes tramos, si los hubiera, en base a las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas.

d) El plan de señalización del tramo, tipos de señales a emplear y significado.

e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca.

f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca.

g) El número máximo de pescadores por día de pesca hábil.