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Ley Foral 17/2005 · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Ley Foral 17/2005 Art. 7

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Del ejercicio de la caza.

El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:

a) En las zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada.

b) Sobre las especies declaradas susceptibles de aprovechamiento cinegético.

c) Empleando métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente.

d) Conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

e) Estando en posesión de la correspondiente licencia, seguro, permiso de armas, documentación reglamentaria del arma y del permiso del coto.