Ley Foral 17/2005 · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Ley Foral 17/2005 Art. 85
TÍTULO III
Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.
1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.
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